
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
La Constitución sobre la
Sagrada Liturgia
A este texto se lo conoce por sus
efectos, teniendo en cuenta que la reforma de la liturgia
latina se está aplicando en todos los países del mundo. La
Constitución se limita a establecer las directrices de la
reforma, cuya ejecución fue confiada en gran parte a las
Conferencias Episcopales (esta es la primera asignación de
facultades legales dadas a las Conferencias Episcopales por
el Concilio). El primer capítulo de esta Constitución
(aceptada en sustancia, desde la primera sesión del 7 de
diciembre de 1962, con 1.922 placet, 11 non placet y 180
placet yuxta modum) establece los principios generales de la
reforma y presenta un carácter doctrinal. Muestra cómo la
liturgia es "es la cumbre a la cual tiende la actividad
de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda
su fuerza" (10).
El capítulo fija doctrinalmente la
participación activa de los laicos, mientras se desarrolla
una noción clara del Pueblo de Dios, hacia el cual la
Jerarquía tiene una función de servicio, tal como explica
más adelante la Constitución dogmática sobre la Iglesia.