
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA
LITURGIA
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA
EDUCACIÓN LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
Formación de profesores de
Liturgia
15. Los profesores
que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia
en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y
facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su
misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La asignatura de
sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias
necesarias y más importantes en los seminarios y casas de
estudio de los religiosos, y entre las asignaturas
principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto
bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto
espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de
las otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática,
Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral,
procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la
salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del
objeto propio de cada asignatura, de modo que quede bien
clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la
formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios
e institutos religiosos
17. En los seminarios
y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una
formación litúrgica de la vida espiritual, por medio de una
adecuada iniciación que les permita comprender los sagrados
ritos y participar en ellos con toda el alma, sea celebrando
los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad
penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al
mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en
los seminarios e institutos religiosos la vida esté
totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes,
tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña
del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios
apropiados a comprender cada vez más plenamente lo que
realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida
litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo
fiel
19. Los pastores de
almas fomenten con diligencia y paciencia la educación
litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y
externa, conforme a su edad, condición, género de vida y
grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las
funciones principales del fiel dispensador de los misterios
de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de
palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones
litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo
si se trata de la celebración de la Misa, se harán discreta
y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una
persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este
menester.