
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA
LITURGIA
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la
sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor
seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea
proveer con solicitud a una reforma general de la misma
Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es
inmutable por ser la institución divina, y de otras partes
sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun
deben variar, si es que en ellas se han introducido
elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la
misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de
manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que
significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda
comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de
una celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas
normas generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede
introducir cambios en la Liturgia
22. §1. La
reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia
exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la
Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el
Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la
reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde
también, dentro de los límites establecidos, a las
competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas
clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada,
quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la
Liturgia.