
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA
LITURGIA
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
Cada cual desempeñe su oficio
28. En las celebraciones
litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar
su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por
la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos,
lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola
Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico.
Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden
que convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el
Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté
profundamente penetrado del espíritu de la Liturgia y sea
instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los
fieles
30. Para promover la
participación activa se fomentarán las aclamaciones del
pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los
cantos y también las acciones o gestos y posturas
corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un
silencio sagrado.
Normas para la revisión de las
rúbricas
31. En la revisión de
los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las
rúbricas esté prevista también la participación de los
fieles.
No se hará acepción alguna de
personas
32. Fuera de la
distinción que deriva de la función litúrgica y del orden
sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades
civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción
de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en
el ornato externo.