
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA
LITURGIA
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
Estructura de los ritos
34. Los ritos deben
resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros,
evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad
de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de
muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis
litúrgica
35. Para que aparezca
con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito
en la Liturgia:
1). En las celebraciones sagradas debe haber
lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más
variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se
indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en
cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con
la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la
predicación. las fuentes principales de la predicación
serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una
proclamación de las maravillas obradas por Dios en la
historia de la salvación o misterio de Cristo, que está
siempre presente y obra en nosotros, particularmente en
la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la
catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso,
téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones,
que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero
solo en los momentos más oportunos, con palabras
prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra
de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en
algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y
días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya
sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un
diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se
conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos,
salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy
útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa
como en la administración de los Sacramentos y en otras
partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante
todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas oraciones y
cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se
establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de
incumbencia de la competente autoridad eclesiástica
territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2,
determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué
extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de
las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones
tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede
Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula,
que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la
competente autoridad eclesiástica territorial antes
mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no
pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no
afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera
en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el
genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y
pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro
lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no
esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores,
y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se
pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu
litúrgico.
38. Al revisar los
libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito
romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a
los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las
misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al
establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a
la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que
se habla en el artículo 22, § 2, determinar estas
adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las
ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo
tocante a la administración de los Sacramentos, de los
sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte
sagrados, siempre de conformidad con las normas
fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en
ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más
profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores
dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que
se habla en el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y
prudencia los elementos que se pueden tomar de las
tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al
culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o
necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para
introducirlas con su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria
cautela, si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la
misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de
permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en
algunos grupos preparados para ello y por un tiempo
determinado.
3). Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades
especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las
misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de
hombres peritos en la cuestión de que se trata.