
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA
EUCARISTÍA
Comunión bajo ambas especies
55. Se recomienda
especialmente la participación más perfecta en la misa, la
cual consiste en que los fieles, después de la comunión del
sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor.
Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por
el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede
concederse en los casos que la Sede Apostólica determine,
tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a
juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados,
en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la
Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa
que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de
que costa la Misa, a saber: la Liturgia de la palabra y la
Eucaristía, están tan íntimamente unidas que constituyen un
solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta
vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis
instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la
participación en toda la misa, sobre todo los domingos y
fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1. La
concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la
unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la
Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En
consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de
concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la
Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias
episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de
un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece
juzgar de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de
las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que
todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier
clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que
religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo
reglamentar la disciplina de la concelebración en la
diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la
facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al
mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena
del Señor.
58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase
en el Pontifical y en el Misal romanos