
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS
SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos
están ordenados a la santificación de los hombres, a la
edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar
culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin
pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la
alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras
y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe".
Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración
prepara perfectamente a los fieles para recibir
fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a Dios y
practicar la caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles
comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con
la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han
sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre
Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son
signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos,
por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de
carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la
Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el
efecto principal de los sacramentos y se santifican las
diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la
Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que,
en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la
vida sean santificados por la gracia divina que emana del
misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de
Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales
reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las
cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del
hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los
ritos
62. Habiéndos e
introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales,
con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente
oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo
necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el
sacrosanto Concilio determina los siguiente para su
revisión:
Mayor cabida a la lengua
vernácula
63. Como ciertamente el
uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo
en la administración de los sacramentos y de los
sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las
normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y
sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del
artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas
territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2,
de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con
la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares
acomodados a las necesidades de cada región; también en
cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede
Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En
la redacción de estos rituales o particulares colecciones de
ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual
romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de
rúbrica como las que encierran una especial importancia
comunitaria.