INTRODUCCIÓN 
 

 

 

 

 

 

 

CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA

CAPÍTULO III 

LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES 

Sacramentos

Rito de la Confirmación

71. Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.

Rito de la Penitencia

72. Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.

Unción de enfermos

73. La «extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.

Reforma del rito

74. Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.

Número de unciones y oraciones

75. Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.

Revisión del rito de la ordenación

76. Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.

Rito del matrimonio

77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.

«Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».

Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.

Celebración del matrimonio

78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.

Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial