
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO V
EL AÑO LITÚRGICO
Sentido del año litúrgico
Revalorización del domingo
106. La Iglesia, por una
tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la
Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada
ocho días, en el día que es llamado con razón "día del
Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a
fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en
la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la
gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo
renacer a la viva esperanza por la Resurrección de
Jesucristo de entre los muertos» (1 Pe, 1,3). Por
esto el domingo es la fiesta primordial, que debe
presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo
que sea también día de alegría y de liberación del trabajo.
No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de
veras de suma importancia, puesto que el domingo es el
fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107. Revísese al año
litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las
costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos
sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época,
se mantenga su índole primitiva para que alimente
debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los
misterios de la redención cristiana, muy especialmente del
misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las
circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse según la
norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108. Oriéntese
el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del
Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación
durante el curso del año. Por tanto,
el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las
fiestas de los santos, de modo que se conmemore
convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.