
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112. La tradición
musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de
valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a
las palabras, constituye una parte necesaria o integral de
la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la
Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos
Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando
por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa
cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya
sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando
la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los
ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el
culto divino todas las formas de arte auténtico que estén
adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y
preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y
atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria
de Dios y la santificación de los fieles, establece lo
siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica
reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se
celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen
ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto
en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en
cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al
Oficio divino, el artículo 101.
Participación activa de los
fieles
114. Consérvese y
cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra.
Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo
en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de
almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción
sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde, a tenor
de los artículos 28 y 30.