
CONSTITUCIÓN
"SACROSANCTUM
CONCILIUM"
SOBRE LA SAGRADA
LITURGIA
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS Y LOS
SACRAMENTALES
Sacramentos
Catecumenado
64. Restáurese el
catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya
práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de
esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la
conveniente instrucción, podrá ser santificado con los
sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones,
además de los elementos de iniciación contenidos en la
tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que
se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan
acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos
37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos
ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el
solemne, teniendo en cuanta la restauración del
catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia
«In collatione baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito del
bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y
póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación
y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de
bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las
adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del
ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que
pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los
catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los
fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito
llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum»,
prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con
mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito
breve ya ha sido recibido en la Iglesia. Además, para los
que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión
católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste
que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo
pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del
mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que
haya sido aprobada