INTRODUCCIÓN 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar, preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes.[149]

El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas.

390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, como son:

— Los gestos de los fieles y las posturas corporales (cfr. antes n. 43)

— Los gestos de veneración referentes al altar y al Evangeliario (cfr. antes n. 273).

— Los textos de los cantos de entrada, de preparación de los dones y de la Comunión (cfr. antes núms. 48; 74; 87).

— Las lecturas que deben ser tomadas de la Sagrada Escritura para circunstancias especiales (cfr. antes n.362).

— La forma de dar la paz (cfr. antes n.82).

— El modo de recibir la sagrada Comunión (cfr. antes núms. 160; 283).

— El material del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y, además, el material, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cfr. antes núms. 301; 326; 329; 339; 342-346).

Más aun, podrán ser incluidos en el Misal Romano, en un lugar adecuado, con previa aprobación de la Sede Apostólica, los Directorios o Instrucciones Pastorales que las Conferencias de Obispos juzguen útiles.[150]