INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo IX
ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS
388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que
piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la
Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.
389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar,
preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las
lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las
actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones
correspondientes.[149]
El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto
latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las
lenguas vernáculas.
390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las
adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en
el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la
Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, como son:
— Los gestos de los fieles y
las posturas corporales (cfr. antes n. 43)
— Los gestos de veneración referentes al altar y al
Evangeliario (cfr. antes n. 273).
— Los textos de los cantos de entrada, de preparación de los
dones y de la Comunión (cfr. antes núms. 48; 74; 87).
— Las lecturas que deben ser tomadas de la Sagrada Escritura
para circunstancias especiales (cfr. antes n.362).
— La forma de dar la paz (cfr. antes n.82).
— El modo de recibir la sagrada Comunión (cfr. antes núms.
160; 283).
— El material del altar y de los utensilios sagrados,
especialmente de los vasos sagrados y, además, el material,
la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cfr. antes
núms. 301; 326; 329; 339; 342-346).
Más aun, podrán ser incluidos en el Misal Romano, en un lugar
adecuado, con previa aprobación de la Sede Apostólica, los
Directorios o Instrucciones Pastorales que las Conferencias de
Obispos juzguen útiles.[150]