En relación a la
decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos
a la postura de la Comisión Islámica de España.
Las manifestaciones religiosas
públicas, entendidas como libertad de culto,
están amparadas por el derecho a la libertad
religiosa, un derecho humano fundamental
protegido por la Constitución española en su
artículo 16.1: “Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la
ley”.
Por tanto, la única
intervención posible por parte de las
autoridades públicas es la perturbación del
orden público que estas celebraciones puedan
causar. Esto debe ser valorado con objetividad
por especialistas y con criterios técnicos para
que no responda a una decisión arbitraria o
ideológica. Las restricciones, si buscan
proteger el bien común, se deben extender a
cualquier tipo de manifestación que se realice
en espacios públicos y no solo a las religiosas.
Por su parte la Declaración de
los Derechos Humanos, en su artículo 18 afirma
que “toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia”.
La limitación de estos
derechos atenta contra los derechos
fundamentales de cualquier ser humano, y no
afecta solo a un grupo religioso, sino a todas
las confesiones religiosas y también a los no
creyentes. Hacer estás restricciones por motivos
religiosos es una discriminación que no puede
darse en sociedades democráticas.
7/08/25
Publicado en: Prensa
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musulmanes, Religiones, ritos