Presidentes de la Conferencia Episcopal: el eje de la Iglesia en España

En relación a la decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España.

       
Las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

       
Por tanto, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar. Esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica. Las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas.

       
Por su parte la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 18 afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

       
La limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes. Hacer estás restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas.

7/08/25

Publicado en: Prensa
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