INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo V
DISPOSICIÓN Y ORNATO DE LAS IGLESIAS
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
III. DISPOSICIÓN DE LA IGLESIA
LUGAR DE
LOS FIELES
311. Dispónganse los lugares para los
fieles con el conveniente cuidado, de tal forma que puedan
participar debidamente, siguiendo con su mirada y de corazón,
las sagradas celebraciones. Es conveniente que los fieles
dispongan habitualmente de bancas o de sillas. Sin embargo, debe
reprobarse la costumbre de reservar asientos a algunas personas
particulares.[122]
En todo caso, dispónganse de tal manera las bancas o asientos,
especialmente en las iglesias recientemente construidas, que los
fieles puedan asumir con facilidad las posturas corporales
exigidas por las diversas partes de la celebración y puedan
acercarse expeditamente a recibir la Comunión.
Procúrese que los fieles no sólo puedan
ver al sacerdote, al diácono y a los lectores, sino que
también puedan oírlos cómodamente, empleando los instrumentos
técnicos de hoy.
LUGAR DE LOS CANTORES Y DE
LOS INSTRUMENTOS MUSICALES
312. Los cantores, teniendo en cuenta la
disposición de cada iglesia, colóquense de tal manera que
aparezca claramente su naturaleza, es decir, que ellos hacen
parte de la comunidad congregada y que desempeñan un oficio
peculiar; donde se haga más fácil el desempeño de su oficio y a
cada uno de los cantores se les permita cómodamente la plena
participación sacramental en la Misa.[123]
313. Colóquense en un lugar apropiado el
órgano y los demás instrumentos musicales legítimamente
aprobados, para que puedan ser ayuda, tanto para los cantores,
como para el pueblo que canta; y donde puedan ser cómodamente
escuchados por todos cuando intervienen solos. Es conveniente
que el órgano se bendiga según el rito descrito en el Ritual
Romano, antes de destinarlo al uso litúrgico.[124]
Durante el tiempo de Adviento empléense
con tal moderación el órgano y los demás instrumentos musicales,
que sirvan a la índole propia de este tiempo, teniendo en cuenta
de evitar cualquier anticipación de la plena alegría del
Nacimiento del Señor.
El sonido del órgano y de los demás
instrumentos durante el tiempo de Cuaresma se permite sólo para
sostener el canto. Se exceptúan el domingo Laetare (IV de
Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.