INTRODUCCIÓN 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo VIII

MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES
Y MISAS DE DIFUNTOS

I. MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES

373. Las Misas por diversas necesidades y las Misas por diversas circunstancias se eligen para circunstancias determinadas, a veces, o en tiempos establecidos. De éstas, la Autoridad competente puede elegir Misas a favor de los que suplican, según lo establezca la Conferencia de Obispos en el transcurso del año.

374. Si se presenta alguna necesidad más grave, o por utilidad pastoral, por mandato o con licencia del Obispo diocesano, puede celebrarse la Misa que está convenga con ella, todos los días, exceptuadas las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días dentro de la Octava de Pascua, la Conmemoración de todos los fieles difuntos, el Miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa.

375. Las Misas Votivas de los misterios del Señor, o en honor de la bienaventurada Virgen o de los Ángeles o de cualquier Santo, o de todos los Santos, pueden celebrarse de acuerdo con la piedad de los fieles, en las ferias durante el año, aunque ocurra una memoria libre. Sin embargo, no pueden celebrarse como votivas las Misas que se refieren a los misterios de la vida del Señor o de la bienaventurada Virgen María, exceptuada la Misa de la Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María, porque la celebración de ellos está relacionada con el curso año litúrgico.

376. En los días en que se celebra una memoria obligatoria o una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la Octava de Pascua, se prohíben de por sí las Misas por diversas necesidades, por diversas circunstancias y las votivas. Pero, si una verdadera necesidad o utilidad pastoral lo exige, en la celebración con pueblo puede emplearse la Misa que, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote, sea conforme con esa necesidad o utilidad.

377. En las ferias durante el año en las que se celebran memorias libres o se hace el Oficio de la feria, puede celebrarse cualquier Misa o emplearse cualquier oración por diversas necesidades, exceptuadas, sin embargo, las Misas rituales.

378. Se recomienda de manera especial la memoria de Santa María en sábado, porque en la Liturgia de la Iglesia, en primer lugar, y antes que a todos los Santos, se tributa veneración la Madre del Redentor.[145]