INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo IX
ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS
393. Atendiendo al lugar eminente que tiene el canto en la
celebración, como parte necesaria o integral de la Liturgia,[153] corresponde
a las Conferencias de Obispos aprobar las melodías apropiadas,
especialmente para los textos del Ordinario de la Misa, para las
respuestas y las aclamaciones del pueblo, y para los ritos
especiales que ocurren durante el año litúrgico.
Les corresponde también juzgar qué formas musicales, qué
melodías y qué instrumentos musicales pueden admitirse en el
culto divino y hasta qué punto pueden ser realmente adaptados o
adaptarse al uso sagrado.
394. Conviene que cada Diócesis tenga su Calendario y su Propio
de las Misas. Pero la Conferencia de Obispos, por su parte,
prepare el calendario propio de la nación o, juntamente con
otras Conferencias, el calendario de una jurisdicción más
amplia, para ser aprobado por la Sede Apostólica.[154]
En la ejecución de este trabajo hay que preservar y proteger el
día domingo como primordial día de fiesta, por lo cual no se le
antepondrán otras celebraciones, a no ser que de verdad sean de
máxima importancia.[155] Téngase
cuidado, igualmente, de que no se oscurezca con elementos
secundarios el año litúrgico, revisado por decreto del Concilio
Vaticano II.
En la elaboración del calendario de la nación indíquense los
días (cfr. n. 373) de las Rogativas y de las Cuatro Témporas del
año, y las formas y los textos para celebrarlas,[156] ténganse
presente otras determinaciones particulares.
Conviene que en la edición del Misal las celebraciones que son
propias para toda la nación o jurisdicción, se incluyan en su
lugar dentro de las celebraciones del calendario general, pero
las que son para una región o una diócesis, colóquense en un
Apéndice particular.