INTRODUCCIÓN 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

393. Atendiendo al lugar eminente que tiene el canto en la celebración, como parte necesaria o integral de la Liturgia,[153] corresponde a las Conferencias de Obispos aprobar las melodías apropiadas, especialmente para los textos del Ordinario de la Misa, para las respuestas y las aclamaciones del pueblo, y para los ritos especiales que ocurren durante el año litúrgico.

Les corresponde también juzgar qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos musicales pueden admitirse en el culto divino y hasta qué punto pueden ser realmente adaptados o adaptarse al uso sagrado.

394. Conviene que cada Diócesis tenga su Calendario y su Propio de las Misas. Pero la Conferencia de Obispos, por su parte, prepare el calendario propio de la nación o, juntamente con otras Conferencias, el calendario de una jurisdicción más amplia, para ser aprobado por la Sede Apostólica.[154]

En la ejecución de este trabajo hay que preservar y proteger el día domingo como primordial día de fiesta, por lo cual no se le antepondrán otras celebraciones, a no ser que de verdad sean de máxima importancia.[155] Téngase cuidado, igualmente, de que no se oscurezca con elementos secundarios el año litúrgico, revisado por decreto del Concilio Vaticano II.

En la elaboración del calendario de la nación indíquense los días (cfr. n. 373) de las Rogativas y de las Cuatro Témporas del año, y las formas y los textos para celebrarlas,[156] ténganse presente otras determinaciones particulares.

Conviene que en la edición del Misal las celebraciones que son propias para toda la nación o jurisdicción, se incluyan en su lugar dentro de las celebraciones del calendario general, pero las que son para una región o una diócesis, colóquense en un Apéndice particular.