INTRODUCCIÓN 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

395. Por último, si la participación de los fieles y su bien espiritual requieren más profundas y variadas adaptaciones para que la sagrada celebración responda a la índole y tradiciones de los diversos pueblos, especialmente en favor de los pueblos recientemente evangelizados, las Conferencias de Obispos podrán proponerlas a la Sede Apostólica, según la norma del artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, para ser introducidas con su consentimiento.[157] Obsérvense atentamente las normas especiales contenidas en la Instrucción “La Liturgia Romana y la inculturación.”[158]

En cuanto a la manera de proceder en esta materia, obsérvese lo siguiente:

En primer lugar, expóngase detalladamente a la Sede Apostólica la presentación previa, para que una vez concedida la facultad, se proceda a elaborar cada una de las adaptaciones.

Habiendo sido debidamente aprobados estos planes por la Sede Apostólica, se harán los experimentos por el tiempo y en los lugares determinados. Si fuere del caso, terminado el tiempo del experimento, la Conferencia de Obispos determinará la continuación de las adaptaciones y propondrá a la Sede Apostólica una formulación madura del asunto.[159]

396. Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones, principalmente en cuanto corresponde a las más profundas, hay que procurar cuidadosamente que se promueva la debida, sabia y ordenada instrucción del clero y de los fieles, que las facultades ya previstas se lleven a efecto y que las normas pastorales, que responden al espíritu de la celebración, se apliquen plenamente.