INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo IX
ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS
395. Por último, si la participación de los fieles y su bien
espiritual requieren más profundas y variadas adaptaciones para
que la sagrada celebración responda a la índole y tradiciones de
los diversos pueblos, especialmente en favor de los pueblos
recientemente evangelizados, las Conferencias de Obispos podrán
proponerlas a la Sede Apostólica, según la norma del artículo 40
de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, para ser
introducidas con su consentimiento.[157] Obsérvense
atentamente las normas especiales contenidas en la Instrucción
“La Liturgia Romana y la inculturación.”[158]
En cuanto a la manera de proceder en esta materia, obsérvese lo
siguiente:
En primer lugar, expóngase
detalladamente a la Sede Apostólica la presentación previa,
para que una vez concedida la facultad, se proceda a
elaborar cada una de las adaptaciones.
Habiendo sido debidamente aprobados estos planes por la Sede
Apostólica, se harán los experimentos por el tiempo y en los
lugares determinados. Si fuere del caso, terminado el tiempo
del experimento, la Conferencia de Obispos determinará la
continuación de las adaptaciones y propondrá a la Sede
Apostólica una formulación madura del asunto.[159]
396. Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones,
principalmente en cuanto corresponde a las más profundas, hay
que procurar cuidadosamente que se promueva la debida, sabia y
ordenada instrucción del clero y de los fieles, que las
facultades ya previstas se lleven a efecto y que las normas
pastorales, que responden al espíritu de la celebración, se
apliquen plenamente.