INTRODUCCIÓN 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

397. Obsérvese también el principio según el cual cada una de las Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia Universal, no sólo en la doctrina de la fe y de los signos sacramentales sino también en los usos universalmente recibidos de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse, no sólo para evitar los errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, porque la ley de la oración de la Iglesia corresponde a su ley de la fe.[160]

El Rito Romano constituye parte insigne y preciosa del tesoro litúrgico y del patrimonio de la Iglesia Católica, cuyas riquezas contribuyen al bien de la Iglesia Universal, de tal manera que su pérdida la perjudicaría gravemente.

Este Rito no sólo conservó en el decurso de los siglos los usos litúrgicos oriundos de la ciudad de Roma, sino que también de modo profundo, orgánico y armónico, en sí les dio toda su fuerza a algunos otros que se derivaban de las costumbres y de la índoles de diversos pueblos y de diversas Iglesias particulares, ya de Occidente, ya de Oriente, adquiriendo así alguna índole suprarregional. Y en nuestros tiempos la identidad y la expresión de unidad de este Rito se encuentra en las ediciones típicas de los libros litúrgicos publicados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los libros litúrgicos correspondientes a éstos, aprobados por las Conferencias de Obispos para sus jurisdicciones, y reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica.[161]