INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo IX
ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS
397. Obsérvese también el principio según el cual cada una de
las Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia
Universal, no sólo en la doctrina de la fe y de los signos
sacramentales sino también en los usos universalmente recibidos
de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse,
no sólo para evitar los errores, sino también para transmitir la
integridad de la fe, porque la ley de la oración de la Iglesia
corresponde a su ley de la fe.[160]
El Rito Romano constituye parte insigne y preciosa del tesoro
litúrgico y del patrimonio de la Iglesia Católica, cuyas
riquezas contribuyen al bien de la Iglesia Universal, de tal
manera que su pérdida la perjudicaría gravemente.
Este Rito no sólo conservó en el decurso de los siglos los usos
litúrgicos oriundos de la ciudad de Roma, sino que también de
modo profundo, orgánico y armónico, en sí les dio toda su fuerza
a algunos otros que se derivaban de las costumbres y de la
índoles de diversos pueblos y de diversas Iglesias particulares,
ya de Occidente, ya de Oriente, adquiriendo así alguna índole
suprarregional. Y en nuestros tiempos la identidad y la
expresión de unidad de este Rito se encuentra en las ediciones
típicas de los libros litúrgicos publicados por la autoridad del
Sumo Pontífice y en los libros litúrgicos correspondientes a
éstos, aprobados por las Conferencias de Obispos para sus
jurisdicciones, y reconocidos oficialmente por la Sede
Apostólica.[161]