INTRODUCCIÓN 

 

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

398. La norma establecida por el Concilio Vaticano II para que las innovaciones en la instauración litúrgica no se hagan a no ser que lo exija una utilidad real y cierta de la Iglesia, y empleando cautela para que las nuevas formas en cierto modo crezcan orgánicamente a partir de las formas ya existentes,[162] debe también aplicarse al trabajo de inculturación del Rito Romano.[163] La inculturación, además, requiere tiempo abundante para que la auténtica tradición litúrgica no se contamine apresurada e incautamente.

Finalmente, la investigación de la inculturación de ningún modo pretende que se creen nuevas familias de ritos, sino atender a las exigencias de una cultura determinada, pero de tal manera que las adaptaciones introducidas en el Misal o en otros libros litúrgicos, no sean perjudiciales a la índole bien dispuesta propia del Rito Romano.[164]

399. Y así el Misal Romano, aunque en la diversidad de lenguas y con cierta diversidad de costumbres,[165] debe conservarse en adelante como instrumento y signo preclaro de la integridad y la unidad del Rito Romano.[166]