INSTRUCCIÓN
GENERAL DEL MISAL ROMANO
Capítulo IX
ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS
398. La norma establecida por el Concilio Vaticano II para que
las innovaciones en la instauración litúrgica no se hagan a no
ser que lo exija una utilidad real y cierta de la Iglesia, y
empleando cautela para que las nuevas formas en cierto modo
crezcan orgánicamente a partir de las formas ya existentes,[162] debe
también aplicarse al trabajo de inculturación del Rito Romano.[163] La
inculturación, además, requiere tiempo abundante para que la
auténtica tradición litúrgica no se contamine apresurada e
incautamente.
Finalmente, la investigación de la inculturación de ningún modo
pretende que se creen nuevas familias de ritos, sino atender a
las exigencias de una cultura determinada, pero de tal manera
que las adaptaciones introducidas en el Misal o en otros libros
litúrgicos, no sean perjudiciales a la índole bien dispuesta
propia del Rito Romano.[164]
399. Y así el Misal Romano, aunque en la diversidad de lenguas y
con cierta diversidad de costumbres,[165] debe
conservarse en adelante como instrumento y signo preclaro de la
integridad y la unidad del Rito Romano.[166]